{"id":283029,"date":"2019-10-28T00:00:10","date_gmt":"2019-10-27T23:00:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.jdigital.es\/?p=283029"},"modified":"2025-03-18T19:30:26","modified_gmt":"2025-03-18T18:30:26","slug":"una-publicidad-del-juego-regulada-e-igual-para-todos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.jdigital.es\/en\/noticias\/una-publicidad-del-juego-regulada-e-igual-para-todos\/","title":{"rendered":"Una publicidad del juego regulada e igual para todos"},"content":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos meses hemos detectado un aumento significativo de la alerta social en relaci\u00f3n con los efectos supuestamente adversos de la publicidad del juego, que ha venido acompa\u00f1ado de diferentes declaraciones pol\u00edticas e institucionales.<\/p>\n<p>Es cierto que, en un modelo constitucional como el nuestro, los distintos poderes tienen la capacidad de modular e intervenir en algunos supuestos cuando determinados intereses p\u00fablicos est\u00e9n en juego. Sin embargo, tal capacidad se ha utilizado en muchas ocasiones de forma desproporcionada, posiblemente, por no tener clara la finalidad que tiene la regulaci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p>La Ley 13\/2011 de Ordenaci\u00f3n del Juego es una norma moderna, pionera y con visi\u00f3n de conjunto que, si bien es mejorable, como todo, mantiene un adecuado equilibrio entre protecci\u00f3n a los consumidores y libertad de acci\u00f3n suficiente para los operadores licenciados. En ese marco solo qued\u00f3 por resolver la reglamentaci\u00f3n sobre publicidad y patrocinio.<\/p>\n<p>Partamos de la base de que la publicidad es un derecho econ\u00f3mico que, seg\u00fan el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n, consagra la libertad de empresa. Tengamos, adem\u00e1s, en cuenta que, en el caso concreto de los operadores sin locales presenciales, la publicidad y el patrocinio son las \u00fanicas herramientas para dar visibilidad a su actividad, sujeta, por otro lado, a licencia, al pago de impuestos y a controles estrictos.<\/p>\n<p>En la era de la informaci\u00f3n en la que vivimos, someter a todo un sector econ\u00f3mico a un mutismo publicitario es tanto como condenarlo a muerte, especialmente cuando se sabe que existe una oferta ilegal de ese mismo servicio y que la publicidad es una de las pocas ventajas competitivas de los operadores legales frente a aquellos que operan desde la ilegalidad.<\/p>\n<p>Por tanto, las cortapisas, restricciones o prohibiciones a tal derecho han de tener, no solo amparo constitucional gen\u00e9rico y estar suficientemente justificadas, sino respetar unos principios de proporcionalidad y no discriminaci\u00f3n; todos ellos contemplados por el ordenamiento jur\u00eddico europeo.<\/p>\n<p>Dado que el Estado tiene la capacidad de intervenir en determinados aspectos relacionados con la libertad de empresa, este poder no se puede convertir en un t\u00edtulo habilitante para imponer restricciones o prohibiciones no justificadas, no proporcionadas o discriminatorias, en definitiva, arbitrarias. Por tanto, cualquier regulaci\u00f3n publicitaria deber\u00e1 ser, en primer lugar, justificada. Es decir, si la publicidad actual, que no olvidemos, est\u00e1 sometida a un estricto c\u00f3digo de autorregulaci\u00f3n, ha sido el desencadenante de desaf\u00edos a la salud p\u00fablica, esto deber\u00e1 demostrarse con los correspondientes estudios. Actualmente, estos parecen apuntar en sentido contrario: la prevalencia del trastorno del juego en el total de poblaci\u00f3n de 15 a 64 a\u00f1os se sit\u00faa en el 0,3%, seg\u00fan el Plan Nacional de Drogas, manteni\u00e9ndose en niveles muy inferiores a otros pa\u00edses de nuestro entorno.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cualquier regulaci\u00f3n deber\u00e1 ser aplicable a todos los operadores de juego, incluidos los sujetos a reserva de ley, ya que tienen tal condici\u00f3n al suponerse que el control p\u00fablico reforzado al que est\u00e1n sometidos est\u00e1 destinado a conseguir determinados fines, como la evitaci\u00f3n del fraude, el blanqueo de capitales y los efectos perniciosos del juego. Dar un tratamiento diferenciado a los operadores estatales supone mantener privilegios para organizaciones que compiten con las empresas privadas, lo que resulta perjudicial para la libre competencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cualquier restricci\u00f3n ha de ser proporcional. Incluso en caso de demostrarse que la publicidad del juego ha generado problemas de salud p\u00fablica, las restricciones deber\u00edan ser las m\u00ednimas para evitar dichas consecuencias y nunca la prohibici\u00f3n, pues esta resulta en casi todos los casos desproporcionada al fin que se persigue.<\/p>\n<p>Terminemos recordando que estos principios son los mismos que ha venido enunciando y desarrollando el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) en asuntos relacionados con la restricci\u00f3n a la libre prestaci\u00f3n de servicios en actividades de juego, y que existe, por tanto, desde hace a\u00f1os, un nuevo garante para evitar la arbitrariedad en este campo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Heliodoro Rodr\u00edguez<\/strong><br \/>\nAbogado y portavoz de JuegoESresponsable.com<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ver la noticia original en\u00a0<a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2019\/10\/28\/legal\/1572245973_257042.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">CincoD\u00edas<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos meses hemos detectado un aumento significativo de la alerta social en relaci\u00f3n con los efectos supuestamente adversos de la publicidad del juego, que ha venido acompa\u00f1ado de diferentes declaraciones pol\u00edticas e institucionales. 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